lunes, 25 de enero de 2010

Estatutos Cultura Juvenil





ESTATUTOS REGLAMENTARIOS









CORPORACIÓN CULTURA JUVENIL










LECTIVO 2009-2010





PROMIVIENDO Y FOMENTANDO LA CULTURA, RECREACIÓN, DEPORTE Y CONVIVENCIA SANA


CAPITULO 1
Razón social, carácter, duración, domicilio y
Ámbito territorial de operaciones.



Articulo 1. Razón social
Articulo 2. Domicilio principal
Articulo 3. De la duración


CAPITULO 2
Objeto y objetivos.


Articulo 4. Objeto
Articulo 5. Objetivo
Articulo 6. Contratos y convenios

CAPITULO 3
Asociados

Articulo 7. Carácter de asociados
Articulo 8. Aspirantes de asociados
Articulo 9. Admisión o rechazo
Articulo 10. Perdida de calidad del asociado
Articulo 11. Solicitud de retiro
Articulo 12. Delegación de atribuciones
Articulo 13. Reingreso


CAPITULO 4
Derechos y deberes de los asociados


Articulo 14. Derechos
Articulo 15. Ejercicios de los derechos
Articulo 16. Deberes de los asociados

CAPITULO 5
Régimen disciplinario

Articulo 17. Competencia para sancionar
Articulo 18. Faltas sancionable
Articulo 19. Sanciones
Articulo 20. Excepciones
Articulo 21. Notificación de la sanción



CAPITULO 6
Régimen económico


Articulo 22. Patrimonio
Articulo 23. Modalidad de aportes
Articulo 24. Monto de aportes
Articulo 25. Aportes voluntarios
Articulo 26. Aporte extraordinario
Articulo 27. Certificación de los valores de aportes
Articulo 28. Cesión de aportes
Articulo 29. Estados financieros
Articulo 30. Incremento de fondos
Articulo 31. Reglamentación de valorización de aportes
Articulo 32. Reglamentación de fondos, reserva y de fondos


CAPITULO 7
Solución de conflictos

Articulo 33. Solución de conflictos
Articulo 34. Conciliación
Articulo 35. Definición total proceso disciplinario



























CAPITULO1
Razón social, carácter, duración, domicilio
y ámbito territorial de operaciones



ARTICULOS

ART.1 por los presentes estatutos del derecho colombiano y los principios universales del cooperativismo se regula la corporación y crédito como corporación sin ánimo de lucro, denominada corporación fomentadora de cultura, recreación, deporte y convivencia sana. que adopta la sigla
CORPORACION CULTURA JUVENIL.

ART.2 la corporación tiene su domicilio principal en la ciudad de Guàtica, departamento de Risaralda. República de Colombia y su ámbito de operaciones en el municipio de Guàtica y todos sus segmentos poblacionales.

ART.3 La duración de la corporación será indefinida, pero podrá disolverse y liquidase en cualquier momento en los casos previstos por la ley y en los presentes estatutos.

CAPITULO 2
Objeto y objetivo

ART.4 el objeto del acuerdo corporativo es: la recreación de los niños, promover el deporte con los jóvenes, servicios sociales, culturales y educativos. Y así fomentar el fortalecimiento de los lazos de solidaridad e integración de los segmentos poblacionales de nuestro municipio.

ART.5 para el logro del objeto, la corporación se propone a desarrollar los siguientes objetivos.

a) promover y fomentar la cultura en municipio de Guàtica.

b) otorgar a sus integrantes, la facilidad de recrearse como asociado de la corporación.

c) organizar actividades de órdenes de interés general para los segmentos poblacionales.

d) desarrollar programas para conllevar a actividades de integración con otros sectores y otros grupos de cultura de distintos sectores.

e) establecer convenios con otras entidades públicas como privadas

f) establecer convenios de integridad, seguridad, solidaridad y bienestar social.

g) promover integraciones con entidades del sector cooperativo y hacer parte de estas, así como de aquellas otras entidades de naturaleza jurídica diferente. Cuando ello convenga para el cumplimiento del objetivo de la corporación.



ART.6 para el cumplimiento del objeto y desarrollo de los objetivos de la corporación, podrá celebrar contratos y convenios que versen sobre las distintas clases de bienes y/o servicios, son personas naturales y de derecho publico de carácter Municipal, Departamental y Nacional.





CAPITULO 3
Asociados

ART.7 tienen carácter de asociados de la corporación quienes subscribieron, el acta de constitución y los que posteriormente sean admitidos como tales, permanezcan en la corporación y se encuentren inscritos en el registro social.





ART.8 los aspirantes a asociados, personas naturales deberán cumplir con los siguientes requisitos.

1. ser legalmente capaces.

2. los menores de 14 años a través de sus representantes legales (un integrante del grupo puede se su representante legal bajo su responsabilidad).

3. tener los documentos de identificación al día.

5. podrán ser asociados de la corporación jóvenes que estén interesados en pertenecer a la corporación, los que una o de otra forma sean desplazados, o jóvenes que quieran emplear su tiempo libre.



ART.9 entre todos los integrantes de la corporación decidirá las solicitudes presentadas por los aspirantes a asociarse, con los fundamentos en los documentos anexos a la solicitud y requisitos establecidos en el artículo anterior, dentro de los siguientes 30 días hábiles, para aceptar la solicitud.

Nota: el aspirante se pondrá a prueba dentro de un periodo de prueba de 15 días, si el aspirante tiene las aptitudes necesarias para ser aceptado, al cabo de cumplirse los 15 días hábiles, se realizara una reunión donde los asociados de la corporación decidirán si es aceptado(a) o al contrario.





ART.10 la calidad del asociado se pierde por:

a) retiro voluntario cuando el asociado se encuentre en paz y salvo con la corporación

b) privación de libertad por conflictos con las fuerzas públicas o conflictos judiciales.

c) pérdida de los requisitos para ser asociado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 de los presentes estatutos.

ART.11 a la corporación en general le corresponde aprobar las solicitudes de retiro que voluntariamente presenten los asociados, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a 10 días a su radicación.

ART.12 la corporación a través de reglamentación, podrá delegar las atribuciones de: admisión señalada en el (art.9), para tal efecto se nombrara un comité.

ART.13 el asociado que se hubiere desvinculado a la corporación por retiro voluntario o por aplicación de lo estipulado art.10 literalmente de los presentes estatutos, podrá regresar nuevamente después de 30 días.



CAPITULO 4
Derechos y deberes de los asociados

Derechos

ART.14 los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales, los siguientes:

a) utilizar los servicios de la corporación de acuerdo con las reglamentaciones existentes.

b) participar en la administración y control de la corporación mediante el desempeño de cargos sociales.

c) participar en los eventos de la corporación y decisiones que adopten atreves del sufragio, corresponde a cada asociado un voto por evento.

d) gozar de beneficios y prerrogativas de la corporación.

e) beneficiarse de los programas que realiza la corporación de acuerdo con la debida reglamentación.

f) retirarse voluntariamente de la corporación,


g) presentar proyectos de reforma de estatutos conforme al literal en el presente artículo.

h) ser informado de las gestiones que se realicen en la corporación

i) dado el caso que por alguna u otra manera o por petición de los corporados se desea que alguno de los cargos que ocupe algún asociado sea reemplazado por algún otro asociado se hará un debate en una de las asambleas que se realicen, para elegirlo se deberá recurrir al sufragio en caso tal de que en dicho debate no se resuelva nada o no se llegue a algún acuerdo.

ART.15 los derechos consagrados en la ley y en los estatutos, solo podrán ejercerse por lo asociados excepto aquellos que la corporación haya sancionado en los últimos 30 días.

Deberes

ART.16 son deberes de los asociados:

a) Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en las relaciones con la corporación como con sus asociados.

b) Abstenerse de ejecutar acciones u omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica o el prestigió social de la corporación.

c) Cumplir fielmente los compromisos y obligaciones derivados del acuerdo corporativo.

d) Acatar y cumplir las determinaciones y directrices que adopten los organismos de dirección de la corporación.

e) Cumplir las comisiones y encargos que se les asignen en funciones de la corporación.

f) Participar en los eventos a que sean convocados.


CAPITULO 5
Régimen disciplinario

ART.16 el concejo de administración (DIR; a. dirección, secretario). Será el único ente competente para decidir sobre la sanción a aplicar según el caso, a los asociados que en forma individual o colectiva atenten contra los intereses de la corporación.



ART.17 se consideran falta a sanción las siguientes:

a) Participar en actos de indisciplina que puedan alterar el normal desarrollo y la estabilidad de la corporación.
b) La realización de actos contarios a los intereses y fines de la corporación
c) La realización de actos de ultraje o de irrespeto contra sus compañeros de trabajo y sus superiores con ocasión al desempeño de sus cargos.

d) La no participación injustificada en los eventos sociales, democráticos y solidarios a los cuales se les haya convocado.

e) La negativa sin causa justa a cumplir las comisiones o deberes conferidos en benéfico de la corporación

f) Dar a los recursos financieros obtenidos por la corporación utilización distinta para lo cual fueron solicitados (o a menos de enfermedad)
g) La realización dolosa de actos en perjuicio de la corporación o de sus asociados.
h) Emplear fraude o engaño en las operaciones realizadas a la corporación.
i) En el incumplimiento de los deberes de cada uno de los asociados.
j) Por infracciones graves a la disciplina general y social que pueda desviar los fines de la corporación.
k) Por ejercer dentro de la corporación actividades de carácter racial.
l) Por actividades desleales contrarias a los ideales al cooperativismo.
m) Por servirse de la corporación en beneficio propio o de terceros en forma fraudulenta,
n) Por entregar bienes a la corporación de procedencia fraudulenta
o) Por falsedad y/o negligencia en los informes o documentos que la corporación requiera.
p) Por efectuar corporaciones ficticias en perjuicio de la corporación, de los asociados o de terceros.
q) Por los delitos que implican penas privativas de la libertad.



ART.18 el concejo de administración según acuerdo motivado podrá incluir las siguientes sanciones individuales o colectivas de acuerdo a la gravedad de la falta:

a) amonestación
b) suspensión de los servicios de la asociación hasta por un mes (1)
c) exclusión.

Nota: la exclusión seguirá el debido proceso.

Art.19 las conductas indicadas en los numerales 4 y 6 del articulo 17, no darán lugar a exclusión, axial como cuando la moras o retrazo de que trata el numeral 9 del mismo articulo, sea inferior a 30 días.

ART.20 para efectos de la notificación del acuerdo sancionatorio, se le comunicara al asociado personalmente si ello es posible, dentro de los 10 días hábiles posteriores o mediante comunicación escrita dirigida a la última dirección o residencia registrada en la corporación, o en su defecto mediante fijación de aviso en lugar publico de la sede del domicilio de la corporación durante 5 días hábiles.

ART.21 contra las decisiones expedidas por el consejo de administración, procede el recurso de reposición ante el mismo consejo. Este recurso tendrá como objetivo en que se notifique, aclare o revoque la decisión tomada el cual deberá formularse y sustentarse por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.

ART.22 contra las decisiones expedidas por el concejo de administración, procede el recurso de reposición ante el mismo concejo. Este recurso tendrá como objetivo el que se modifique, aclare o revoque la decisión tomada, el cual deberá formularse y sustentarse por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes sobre la notificación.

CAPITULO 6
Régimen económico

ART.23 el patrimonio de la corporación estará constituido por:
a) los aportes sociales individuales.
b) Los fondos y reservas de carácter permanente.
c) Las donaciones y auxilios recibidos con destino al incremento patrimonial.
d) Otras cuentas o rubros establecidos legalmente.

ART.24 los aportes sociales los podrán pagar los asociados en dinero, en trabajo. Convencionalmente evaluados entre el asociado y la corporación, siempre que el consejo de administración apruebe en cada caso esta forma de pago,

ART.25 El consejo de administración a través de reglamentación definirá el monto de las aportaciones periódicas que deben efectuar los asociados, como también las que deben realizar con base en las distintas operaciones que efectúen en la corporación.

ART.26 la administración de la corporación podrá aprobar que los asociados efectúen aportes sociales en forma extraordinaria otorgándoles facultades a los integrantes de la corporación.

ART.27 A solicitud de los asociados el tesorero conjunto con el director, certificara el valor de los aportes sociales de la corporación.

ART.28 Los aportes sociales podrán cederse a otros asociados, cuando axial lo pruebe para cada caso el consejo de administración según la conveniencia de la corporación.

ART.29 Al final de cada dos meses se convocara a los asociados de la corporación y el tesorero(a) con junto al secretario(a) y director(a) presentara un balance de cuentas:

Balance general.
Estado de resultados.
Estado en el cambio del patrimonio.
Estado de cambio en la situación Financiera y
Estado del flujo de efectivo.
También el día de la convocatoria se debatirá acerca de:

El incremento del aporte de otras entidades (públicas o privadas).
Las inversiones que se han realizado en gastos para la corporación en beneficio de ella misma.

ART.30 según el artículo anterior se deberá presentar un balance acerca del fondo que reciba o sea donado, otorgado por otras entidades con quienes la corporación tenga un contrato.

ART.31 La revalorizacion de aportes se efectuara mediante la reglamentación establecida por las normas legales vigentes.

ART.32 Corresponde al consejo de administración reglamentar la utilización de los fondos, reservas y provisiones constituidos con fines especiales, de acuerdo con las directrices generales trazada por la tesorería de la corporación.


CAPITULO 7
Solución de conflictos

ART.33 Frente a conflictos de naturaleza transigible que surjan entre los asociados y la corporación, las partes conjunta o separadamente. Se solucionaran dentro de la corporación.

ART.34 En caso tal de que se presente un problema entre dos o más integrantes de la corporación se les convocara a un proceso de conciliación.

ART.35 en caso tal de que se den actos de agresión por parte de alguno de los corporados o entre los mismos corporado se inicializara un proceso de seguimiento en la hoja de vida





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